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ARTICULO XIV : JUNTA DE SINDICOS

ARTICULO XIV : JUNTA DE SINDICOS

Sección 1 -En los asuntos financieros del Colegio, la Junta de Síndicos colaborará con la Junta de Gobierno.

(Enmendada el 11-12-2000)

Sección 2 -La Junta de Síndicos desempeñará sus funciones en forma independiente y separada de la Junta de Gobierno, DISPONIENDOSE, que en aquellos casos en que no concurra con la Junta de Gobierno, llevará sus planteamientos y/o recomendaciones a la asamblea.

Sección 3 -La Junta de Síndicos desempeñará las funciones que le fueron encomendadas por la asamblea, a saber:

a.Participar en la preparación del presupuesto del Colegio.

b.Velar porque el presupuesto se utilice según lo aprobado en la Asamblea Anual.

c.Reunirse trimestralmente para analizar los informes económicos del Colegio, DISPONIENDOSE que de ser necesario podrán celebrar reuniones adicionales.

d.Hacer recomendaciones a la Junta de Gobierno relacionadas con las finanzas del Colegio.

e.Someter un informe anual a la Asamblea con sus comentarios y recomendaciones con respecto a las finanzas del Colegio.

f.Orientar a la Nueva Junta de Gobierno en reunión citada por ésta según dispuesto en el Artículo XI, Sección 2-x.

(Enmendada el 8-18-96).

Sección 4 -Para desempeñar estas funciones la Junta de Síndicos deberá tener acceso a los informes económicos, al estado financiero y a las actas de la Junta de Gobierno.

Sección 5 -La Junta de Síndicos estará integrada por (7) colegiados los cuales deberán ser dos (2) pasados presidentes del Colegio, un (1) pasado tesorero de la Junta de Gobierno y cuatro (4) colegiados quienes ocuparán los cargos de vocales, DISPONIENDOSE, que de estos cuatro (4) colegiados, un mínimo de dos (2) no hayan desempeñado cargos en la Junta de Gobierno.


Sección 6 -Los colegiados que integrarán la Junta de Síndicos serán electos en la Asamblea Anual Ordinaria.

Sección 7 -Durante la primera elección de los dos pasados presidentes, uno de ellos será electo por el término de dos (2) años y el otro por el término de un (1) año; el pasado tesorero será electo por un (1) año y de los cuatro (4) colegiados dos (2) de ellos serán electos por el término de dos (2) años y los otros dos (2) por el término de un (1) año. DISPONIENDOSE, que en las elecciones subsiguientes se eligirá un pasado presidente por el término de dos (2) años, quien durante su primer año se desempeñará como vice-presidente y asumirá la presidencia en su segundo año; un (1)pasado tesorero que será electo por dos (2) años y dos (2) vocales por el término de dos (2) años.

Sección 8 -Los miembros de la Junta de Síndicos ocuparán sus cargos por el término por el cual fueron electos y desempeñarán sus funciones hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos en la fecha en que se lleve a cabo la Ceremonia de Transición de la Junta de Gobierno y la Junta de Síndicos del Colegio. (Enmendada el 8-18-96).

Sección 9 -Los miembros de la Junta de Síndicos seleccionarán anualmente, de entre los cuatro (4) vocales, un secretario de actas.

Sección 10-Ningún miembro de la Junta de Síndicos podrá ser simultáneamente miembro de la Junta de Gobierno o Directiva del Capítulo Regional al que pertenece, ni ningún colegiado que haya servido en la Junta de Gobierno o Directiva del Capítulo Regional podrá ser nominado ni electo a la Junta de Síndicos hasta un (1) año después de haber cumplido su término en la Junta de Gobierno o Capítulo Regional.

(Enmendada el 11-12-2000)

Sección 11-Ningún colegiado podrá ser miembro de la Junta de Síndicos por un período mayor de dos (2) años consecutivos, DISPONIENDOSE, que luego de haber servido en la Junta de Síndicos, por dos (2) años consecutivos no podrá pertenecer a la Junta de Síndicos hasta haber transcurrido por lo menos un (1) año.

Sección 12-De surgir vacantes en la Junta de Síndicos los miembros de la misma tendrán la potestad de designar sustitutos manteniendo la composición de la Junta, según se estipula en la Sección 5 de este Artículo, por el resto de su término

 
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