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ARTICULO XI : DEBERES

ARTICULO XI : DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección 1 -La Junta de Gobierno, salvo expreso acuerdo en contrario tomado por la Asamblea Anual Ordinaria o por una Asamblea Extraordinaria,tendrá plena autoridad para desempeñar las facultades y deberes que correspondan al Colegio, durante los intervalos entre asambleas.

Sección 2 -En adición a los deberes que se consignan en los Artículos VIII y IX

de este Reglamento, la Junta de Gobierno deberá:

a.Encargarse de la dirección general del Colegio y de la custodia de su propiedad mueble e inmueble.

b.Velar por la conducta profesional de los colegiados de manera que ésta siempre se mantenga en el plano de prestigio y consideración que ocupa en la comunidad.

c.Evitar por todos los medios a su alcance que personas que no sean tecnólogos médicos colegiados ejerzan la tecnología médica en Puerto Rico.

d.Tramitar por todos los medios a su alcance ante los organismos pertinentes de las ramas del Gobierno, la acción orientada a lograr la cancelación de la licencia de los laboratorios de análisis clínicos de hospitales privados y de laboratorios y bancos de sangre privados que no adhieran o impriman en los informes de resultados de análisis realizados por los mismos, el Sello Especial que el Colegio adoptó a tenor con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Núm. 44 de 30 de mayo de 1972, según enmendada. (Enmendada el 11-2-97).

e.Defender la profesión y a los Colegiados contra cualquier acción atentatoria a sus mejores intereses.

f.Traducir, en un programa de acción, los objetivos y propósitos del Colegio.

g.Recaudar, invertir y administrar los fondos del Colegio de acuerdo a las partidas del presupuesto aprobado en la Asamblea Anual.

h.Instituir la acción pertinente contra los colegiados que no cumplan con las disposiciones de la Ley Orgánica de la profesión, la Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 1988, según enmendada, y de este Reglamento.


i.Dictar las reglas de orden administrativo que considere conveniente y establecer un manual administrativo que incluya todos los manuales internos del Colegio. (Enmendada el 11-11-01)

j.Nombrar por mayoría extraordinaria de sus miembros al Director Ejecutivo del Colegio, al Director del Programa de Educación Continuada y demás personal y fijarle sus sueldos, obligaciones y responsabilidades.

k.Reunirse mensualmente en sesión ordinaria, en la fecha, sitio y hora que acordare.

l.Autorizar los desembolsos del Colegio y la expedición de libramientos para la inversión de los fondos del Colegio, según se dispone en este Reglamento.

m.Ordenar que los libros del Colegio se examinen anualmente, con suficiente antelación para que el Informe del Auditor pueda ser sometido a la consideración de la Asamblea Anual Ordinaria.

n.Designar las instituciones bancarias depositarias de los fondos del Colegio y designar los oficiales que firmarán los cheques y otros documentos bancarios a nombre del Colegio, entendiéndose que deben ser firmados por dos (2) personas autorizadas.

o.La Junta de Gobierno o tres de sus miembros podrán, cuando lo estimen pertinente, ordenar una intervención de las finanzas del Colegio.

p.Expedir el correspondiente certificado a todo Miembro Colegiado, Miembro Honorario, Miembro Vitalicio, Miembro Afiliado, Miembro de Mérito y Miembro Estudiante.

q.Diseñar la bandera del Colegio.


r.La Junta de Gobierno considerará las actas de todas las asambleas, verificará su contenido y aprobará las mismas no más tarde de sesenta (60) días después de la Asamblea Anual Ordinaria o Extraordinaria y deberá circular las mismas a la matrícula no más tarde de noventa (90) días después de la asamblea.(Enmendada el 8-18-96).

s.La Junta de Gobierno implantará todos los acuerdos tomados por la asambleas.


t.La Junta de Gobierno queda facultada para hacer reconocimientos en la forma y en la fecha que ella lo disponga, a los colegiados que se hayan distinguido durante el año.

u.La Junta de Gobierno preparará el Programa de la Asamblea y lo circulara a todos los miembros del Colegio, adjunto a la Convocatoria para la Asamblea.

v.Al recibo del informe de la Comisión de Nominaciones, la Junta de Gobierno preparará un Panel de Candidatos que incluirá en orden alfabético, los nombres de los colegiados que aceptaron ser nominados para los distintos cargos de la Junta de Gobierno y la Junta de Síndicos y para fines de identificación indicará al lado de cada candidato, donde trabaja y el Capítulo del Colegio al que pertenece.

w.La Junta de Gobierno enviará el Panel de Candidatos a todos los colegiados conjuntamente con la Convocatoria a la Asamblea Anual Ordinaria y el Programa de la Asamblea.

x.Citará a una reunión con la Junta de Síndicos dentro de los 30 días subsiguientes a la Ceremonia de Transición de ambos cuerpos para recibir orientación sobre los aspectos y trámites económicos y administrativos y asuntos relacionados del Colegio.

(Enmendada el 8-18-96).

 
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