Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico
Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico
Home¿Quiénes Somos?Nuestra ProfesiónNuestro ReglamentoEducación ContinuaComisionesCapítulos
Beneficios
Servicios
Actividades
Revista CTMPR
Noticias
Asamblea y Convencion
Tu salud, conócela
Ofertas de Empleo
Accede tu cuenta
Contáctanos
 
ARTICULO X : JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO X : JUNTA DE GOBIERNO

Sección 1 -El Colegio estará dirigido por una Junta de Gobierno integrada por once (11) miembros colegiados, seis (6) de los cuales serán los oficiales y los restantes, cinco (5) Vocales; DISPONIENDOSE que de éstos, cuatro (4) de los cinco (5) Vocales serán, los Delegados de los Capítulos Regionales. (Enmendada el 8-18-96 y el 11-2-97).

Sección 2 -Los Oficiales de la Junta de Gobierno serán un Presidente, un Presidente Electo, un Secretario, un Sub-Secretario, un Tesorero y un Sub-Tesorero, quienes a su vez integrarán el Comité Ejecutivo.

Sección 3 -Solamente podrán ser elegibles para formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que a la fecha de la Asamblea Anual Ordinaria hayan pagado la cuota anual correspondiente al año de colegiación en que se celebra la susodicha Asamblea.

Sección 4 -Ningún colegiado podrá ocupar un cargo en la Directiva del Capítulo Regional al que pertenece mientras se desempeñe en un cargo en la Junta de Gobierno a excepción de los Delegados de Capítulos. DISPONIENDOSE que tampoco podrá pertenecer a la Junta de Síndicos simultáneamente. (Enmendada el 11-12-2000).

Sección 5 -Los miembros de la Junta de Gobierno serán electos anualmente y desempeñarán sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomado posesión de sus cargos.

Sección 6 -El miembro de la Junta que haya servido tres (3) años consecutivos no podrá pertenecer a la Junta de Gobierno por un (1) año.

Sección 7 -El Presidente y el Presidente Electo, desempeñarán sus respectivos cargos por un año solamente.

Sección 8 -El Presidente Electo asumirá el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno y del Colegio, el año siguiente al que fue electo.


Sección 9 -Los miembros de la Junta de Gobierno electos en la Asamblea Anual Ordinaria y los cuatro (4) Delegados de los Capítulos Regionales del Colegio, tomarán posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la Asamblea Anual Ordinaria.

Sección 10-La Junta de Gobierno se reunirá mensualmente en sesión ordinaria en la Oficina del Colegio, o en cualquier lugar en Puerto Rico, en la fecha y hora que ésta acuerde, previa convocatoria autorizada por el Presidente que será enviada por la Secretaría a todos los Miembros de la Junta de Gobierno con no más de diez (10) días ni menos de cinco (5) días antes de la fecha de la reunión.

Sección 11-La Junta de Gobierno podrá reunirse en sesión extraordinaria en la fecha, sitio y hora que ésta designe, por acuerdo propio, por disposición del Presidente, por solicitud de cinco (5) de sus miembros, por solicitud de cualesquiera de sus Capítulos o por solicitud de no menos de veinticinco (25) colegiados; DISPONIENDOSE, que en los últimos tres (3) casos, si el Presidente no convocara a reunión al término de los diez (10) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud en la Secretaría, los solicitantes podrán designar la fecha de la convocatoria, DISPONIENDOSE además, que en cualquier sesión extraordinaria solamente podrán tratarse los asuntos consignados en la convocatoria, la cual se enviará a todos los miembros de la Junta de Gobierno, con no más de seis (6) días ni menos de tres (3) días de antelación a la fecha de la reunión.

Sección 12-Todo Miembro de la Junta de Gobierno que faltare a tres (3) sesiones consecutivas, sin excusa aceptada por la Junta de Gobierno y consignada en acta, durante su año de incumbencia, cesará automáticamente en su cargo y su vacante será cubierta según se dispone en el sección 15 de este Artículo.

Sección 13-El colegiado que diera causa para una vacante en la Junta de Gobierno por razón de tres (3) ausencias consecutivas injustificadas, no podrá ser electo a la Junta de Gobierno hasta haber transcurrido tres (3) años desde que ocurrió la vacante.

Sección 14-En las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Gobierno, siete (7) de sus miembros presentes constituirán quórum y los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes.

Sección 15-Las vacantes en la Junta de Gobierno, por razón de muerte, renuncias, incapacidad, separación por ausencias a las sesiones o por cualquier otra causa se cubrirán en la siguiente forma:

a.Si vacare el cargo de Presidente, el Presidente electo asumirá las funciones de Presidente.


b.Si vacare el cargo de Presidente Electo, el Presidente convocará una asamblea extraordinaria de los colegiados para elegir el sustituto del Presidente Electo, DISPONIENDOSE QUE,

1.Solicitará a la Comisión de Nominaciones que proceda de inmediato a seleccionar del Registro de Colegiados aquellos colegiados que de acuerdo a la mayoría de los miembros de la Comisión cualifiquen para candidatos para Presidente Electo y que solicite de la matrícula candidatos para el cargo, DISPONIENDOSE, que la Comisión de Nominaciones rendirá a la Junta de Gobierno su informe contentivo del nombre o los nombres de colegiados propuestos, durante la reunión ordinaria de ésta, siguiente a la fecha cuando le solicite a la Comisión de Nominaciones el reclutamiento.

2.Después de considerado el informe de la Comisión de Nominaciones, la Junta procederá a circular el panel de candidatos a la matrícula, conjuntamente con la convocatoria a Asamblea Extraordinaria a celebrarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de esta reunión de la Junta de Gobierno para elegir al Presidente Electo.

3.El Proceso de elección del Presidente Electo se iniciará con la lectura de los nombres de los candidatos nominados y se abrirán las nominaciones. Cerradas las nominaciones se procederá a votar mediante papeleta, DISPONIENDOSE, que el candidato que obtenga el mayor número de votos será electo Presidente Electo.

4.Desde el momento en que se acepte la renuncia del Presidente Electo o que vacare la posición debido a la renuncia del Presidente, hasta que sea elija su sucesor, el Subsecretario será el oficial de enlace Pro Témpore entre la Junta de Gobierno y las Comisiones y ejercerá las funciones del Presidente Electo, dispuestas en la Sección 2 © del Artículo XII, y las Secciones 9 y 10 del Artículo XVIII.


c.Si vacare el cargo de Secretario o Tesorero, la Junta de Gobierno sustituirá al incumbente que cause la vacante con el Sub-Secretario o el Sub-Tesorero según sea el caso.

d.Si la vacante la causara cualquier otro miembro electo, la Junta de Gobierno la cubrirá mediante acuerdo de la mayoría de todos sus miembros.

e.Si la vacante la causara un miembro delegado de algún Capítulo, la Junta de Gobierno solicitará del Capítulo concernido que lo sustituya.

(Enmendada el 8-18-96).

Sección 16-Toda renuncia se hará por escrito. La misma deberá ser dirigida a la Junta de Gobierno por conducto de la secretaría.

a.Si la renuncia se radicara durante el período de tiempo entre dos reuniones de la Junta de Gobierno, será considerada por ésta durante la reunión ordinaria siguiente a su fecha de radicación y si se radicara durante una reunión ordinaria de la Junta de Gobierno se considerará inmediatamente.

b.De aceptarse la renuncia por la Junta de Gobierno se le solicitará, por escrito, a la Comisión de Nominaciones que proceda de inmediato a seleccionar del Registro de Colegiados aquellos colegiados que de acuerdo a la mayoría de los miembros de la Comisión de Nominaciones cualifiquen para candidatos para Presidente Electo y que solicite de la matrícula candidatos para el cargo DISPONIENDOSE, que la Comisión de Nominaciones rendirá a la Junta de Gobierno su informe contentivo del nombre o los nombres de colegiados propuestos, durante la reunión ordinaria de ésta, siguiente a la fecha cuando le solicite a la Comisión de Nominaciones buscar candidatos.

c.Considerado el informe de la Comisión de Nominaciones, la Junta procederá a circular el panel de candidatos a la matrícula, conjuntamente con la convocatoria a asamblea extraordinaria a celebrarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de esta reunión de la Junta de Gobierno, para elegir al Presidente Electo.

d.De no lograrse quórum a la hora citada, se esperará una hora, al cabo de la cual los presentes constituirán quórum.

e.El proceso de elección se iniciará con la lectura de los candidatos nominados y se abrirán las nominaciones.


f.Cerradas las nominaciones se procederá a votar mediante papeleta, DISPONIENDOSE, que el candidato que obtenga el mayor número de votos será electo Presidente Electo.

g.De renunciar el Presidente después de haber ocupado el cargo por más de seis (6) meses, el Presidente electo servirá el tiempo que le faltaba al Presidente para completar su término y continuará en el cargo durante el año que le hubiera correspondido servir como Presidente. DISPONIENDOSE, que el Presidente Electo que le sustituya, también continuará ocupando el cargo de Presidente Electo durante el próximo año. (Enmendada el 8-18-96).

Sección 17-La vacante de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, serán cubiertas en la reunión que se produzca la misma y la vacante del cargo de Subsecretario, Subtesorero y de los otros miembros electos se cubrirá en la reunión de la Junta de Gobierno siguiente a aquella donde se cause la vacante.

Sección 18-Los colegiados designados para cubrir vacantes en la Junta de Gobierno, ocuparán sus respectivos cargos por el tiempo que le faltare a la persona sustituida para completar su término; DISPONIENDOSE, que el cargo que un colegiado sirva en la Junta de Gobierno en sustitución de un miembro de la misma, no le contará a los efectos de la limitación de la Sección 6 de este artículo.

 
| Home | ¿Quiénes Somos? | Nuestra Profesión | Conoce Más | Servicios | Revista CTMPR | Actividades | Contáctenos | Nuestro Reglamento |
| Beneficios | Educación Continuada | Noticias | Comisiones | Capitulos | Enlaces | Ofertas de Empleo | Mapa del Sitio |

© 2005. Created and maintained by Websoft of Puerto Rico
This site is optimized for Netscape 5 and Internet Explorer 5 or higher. Please download an updated version now.