ARTICULO VI : DE LOS MIEMBROS
Sección 1 -Se establecen las siguientes categorías de miembros:
a-Miembro Colegiado - Tecnólogo Médico autorizado por la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico a ejercer dicha profesión conforme lo dispone la Ley Núm. 167 del 11 de agosto de 1988, según enmendada, la Ley Núm. 79 de 28 de junio de 1978 y que haya ingresado al Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico según lo dispone la Ley Núm. 44 de 30 de mayo de 1972, según enmendada y este Reglamento. El miembro colegiado gozará de todos los derechos y prerrogativas establecidas por el Colegio. (Enmendada el 8-18-96).
b-Miembro Estudiante - Persona cursando estudios de Bachillerato o Certificado Profesional en un programa o escuela de tecnología médica en Puerto Rico o en el extranjero, que esté debidamente acreditada por el Consejo de Educación Superior, cuyo ingreso al Colegio sea aprobada por la Junta de Gobierno y haya pagado la cuota reglamentaria. Tendrá derecho a asistir a las actividades del Colegio y a participar en la Asamblea, con derecho a voz pero no a voto. (Enmendada el 8-18-96).
c-Miembro Honorario - Será elegible a la designación de miembro honorario aquella persona que el Colegio considere que por su contribución al desarrollo de la tecnología médica amerita esta distinción; y sus derechos y prerrogativas se limitarán a poder asistir a aquellos actos del Colegio a los cuales fuera invitado y a recibir aquellas publicaciones que la Junta de Gobierno estime pertinente enviarle. Las nominaciones para miembros honorarios deberán ser sometidas por escrito a la Secretaría del Colegio a través de la Junta Directiva de la región que solicita dicho nombramiento. Deberán ir acompañadas de una explicación detallada de los méritos de los candidatos propuestos para tal nominación. La Junta de Gobierno estudiará los méritos de los candidatos propuestos y los someterá a la próxima Asamblea Anual Ordinaria del Colegio para su consideración.
d-Miembro de Mérito - Cualquier persona que por disposición de la Ley Núm. 44 de 30 de mayo del 1972 según enmendada, no cualifique como Miembro Colegiado y que perteneciese como Socio Regular de la Sociedad de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico al momento de crearse el Colegio, podrá ser admitido como Miembro de Mérito; DISPONIENDOSE, que esta persona podrá participar de aquellos actos científicos, sociales y culturales y recibir aquellas publicaciones que la Junta de Gobierno tenga a bien enviarle. Los Miembros de Mérito no pagarán cuotas ni tendrán derecho a voto. Quedará cubierto por el Fondo de Montepío y el Fondo de Beneficios al Colegiado si pagara las cuotas prevalecientes de dichos fondos.
(Enmendada el 8-18-96).
e-Miembro Vitalicio - Todo miembro colegiado que habiendo cumplido con las disposiciones reglamentarias y no se encuentre ejerciendo la profesión por: haberse retirado, luego de haber ejercido la profesión por veinte (20) años o por estar incapacitado para ejercer la profesión; o que haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad luego de haber sido miembro colegiado por un mínimo de diez (10) años consecutivos y cuya solicitud para miembro vitalicio sea evaluada y aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno. El miembro vitalicio gozará de todas las prerrogativas correspondientes al miembro colegiado y quedará cubierto por el Fondo de Montepío y el Fondo de Beneficios al Colegiado si pagara las cuotas prevalecientes. (Enmendada el 8-18-96).
f-Miembro Afiliado - Serán elegibles a la designación de Miembro afiliado, tecnólogos médicos que ejerzan fuera de Puerto Rico y cualquier persona que posea un grado académico de Maestría o Doctorado en una de las ramas del análisis clínico DISPONIENDOSE, que los candidatos deberán radicar una solicitud de ingreso como miembro afiliado y someter sus credenciales a la consideración de la Junta de Gobierno. Los socios afiliados pagarán la cuota reglamentaria, participarán de las actividades científicas, culturales y sociales del Colegio, recibirán las publicaciones del Colegio, tendrán derecho a voz, pero no a voto.