ARTICULO II : DEFINICIONES
Para los efectos de este Reglamento y del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, los siguientes términos significarán:
1-Tecnólogo Médico: Cualquier persona a quien la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico le haya expedido una licencia permanente para ejercer la profesión de tecnólogo médico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme lo dispone la Ley Núm. 167 del 11 de agosto de 1988, según enmendada, o le haya expedido una autorización especial para servicio público según lo expresado en la Ley Núm. 79 de 28 de junio de 1978.
2-Colegio: El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico.
3-Análisis Clínico: La aplicación práctica de técnicas de laboratorio con el propósito de obtener información científica que pueda ser usada para determinar diagnóstico, tratamiento, prevención y control de las enfermedades. DISPONIENDOSE, que dichas técnicas serán relacionadas con las siguientes materias sin excluir otras: hematología, bioquímica, parasitología, bacteriología, micología, urinálisis, serología y pruebas metabólicas.
4-Colegiado: Miembro Colegiado.
5-Laboratorio Clínico: Aquel laboratorio autorizado por el Departamento de Salud para llevar a cabo análisis clínicos según se define en este artículo.
6-Laboratorio Clínico Independiente y/o Privado: Aquel laboratorio clínico que ofrece sus servicios al sector privado operando independientemente fuera de los predios de un hospital, de oficina de médicos y de otras facilidades de salud, obteniendo ganancias por sus servicios prestados. (Enmendada el 11-11-01)
7-Laboratorio de Referencia: Aquel laboratorio clínico privado que realiza análisis clínicos que le son subsecuentemente referidos por el laboratorio clínico que originalmente recibe el espécimen del paciente.
8-Laboratorio de Práctica Grupal: Aquel laboratorio clínico privado que
únicamente ofrece sus servicios a pacientes dentro de las oficinas de dos (2) o más médicos en una empresa común.
9-Laboratorio Operado por Corporación: Aquel laboratorio clínico que es operado por una corporación privada que ofrece los servicios de laboratorio a una institución privada o pública obteniendo ganancias por esos servicios.
10-Laboratorio Clínico del Gobierno: Aquel laboratorio clínico operado por cualquier institución del gobierno estatal, municipal o federal.